jueves, 23 de agosto de 2012

FIEL & FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Una infraestructura confiable para la utilización de firma electrónica parte de la utilización de la criptografía, es decir, el proceso de convertir texto inteligible en texto ininteligible o cifrado, y viceversa (particularmente criptografía asimétrica)

• En criptografía asimétrica se utilizan dos claves una púbica conocida por todos, y una privada, conocida solo por la persona a la que le pertenece, también se les denomina “llave pública” y “llave privada”, esta última sirve para producir la firma electrónica

• La vinculación de “Clave o llave Pública” con el usuario es importante, quien  autentique documentos supuestamente firmados por él debe de tener plena  certeza de su vinculación con su “Clave o llave Pública”

•Esto se resuelve mediante el certificado digital éste es un documento digital se resuelve mediante el certificado digital, éste es un documento digital firmado electrónicamente por un ente en quien todos confiamos denominado  Autoridad Certificadora (AC).  Mediante el certificado digital del usuario la Autoridad Certificadora “da fe” de que está vinculado a su Clave o llave  Pública

• En el certificado digital consta la llave Pública del usuario, incluye los  datos generales del mismo, los del emisor y datos adicionales como  las características relativas su creación, su vigencia, número de serie,  sello de tiempo e de tiempo, entre otros

• Además de la llave pública, por ser un proceso criptográfico asimétrico  existe una llave privada para el usuario, la cual sólo es de su  conocimiento y debe permanecer a su vez encriptado o protegida de  alguna  manera contra su alteración

• Las claves o llaves Pública y Privada están relacionadas  matemáticamente de tal forma que, lo firmado con la Privada se puede verificar con la Pública

• La seguridad de esta tecnología (criptografía asimétrica), se basa en el  hecho de que no es posible deducir la clave o llave Privada a partir de  conocer la Pública






 Factura electrónica

La factura electrónica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.

Una factura electrónica se construye en 2 fases:

Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un archivo de datos.
Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma

Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza: que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).

El emisor envía la factura al receptor mediante medios electrónicos, como pueden ser CDs, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrónica, actualmente está sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio país.

Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electrónicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel. Los requisitos legales en relación con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad.

Existen algunas normativas internacionales aplicables de forma general a la factura electrónica, aunque las Naciones Unidas, a través de UN/CEFACT han publicado recomendaciones tales como UNeDocs que definen plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML para las modalidades electrónicas. En Europa, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2001, que debía ser adoptada en cada país antes del 31 de diciembre de 2003.

Hoy día la organización GS1 (antes EAN/UCC) a nivel mundial ha organizado comités internacionales de usuarios de 108 países miembro, para conformar las guías de facturación electrónica estándar a nivel mundial.

La factura electrónica permite que instituciones, empresas y profesionales dejen atrás las facturas en papel y las reemplacen por la versión electrónica del documento tributario. Tiene exactamente la misma validez y funcionalidad tributaria que la factura tradicional en papel. Todo el ciclo de la facturación puede ser administrado en forma electrónica.





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